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El Tribunal Supremo no ve delito en las afirmaciones del secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, sobre las Trece Rosas, de las que dijo que se dedicaban a “torturar, violar y asesinar vilmente”. La Sala de lo Penal ha archivado la querella presentada por la asociación Trece Rosas Asturias y por familiares de una de las mujeres de las juventudes socialistas fusiladas en 1939 contra el diputado de la formación ultra, que realizó esas declaraciones el 4 de octubre de 2019 en el programa Los Desayunos de TVE. El tribunal, en contra del criterio de la Fiscalía, cree que Ortega Smith no cometió un delito de incitación al odio, ni tampoco de calumnias e injurias graves, como pedían también la asociación y los familiares que llevaron el caso al Supremo.

“No tengo ningún miedo a la historia, pero si vamos a hablar de memoria histórica hay que hablar de toda, no solo de una parte, sino de todo lo que ocurrió para que no vuelva a ocurrir, como por ejemplo, que hay pocos reportajes hablando de las checas de Madrid, las Trece Rosas, que torturaban, asesinaban y violaban vilmente”. Estas fueron las palabras que pronunció el diputado ultra y en las que el ministerio público apreció un delito de odio. El Supremo, ante el que está aforado Ortega Smith, considera, sin embargo, que las palabras del secretario general de Vox se amparan en su libertad de expresión y no encajan en el delito de incitación de odio, que exige que las afirmaciones e cuestión representen “un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad” que pueda concretarse en “actos específicos de violencia, odio o discriminación” contra grupos o personas concretas.

El auto recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la restricción del derecho a la libertad de expresión. “Entender que las afirmaciones del querellado sobre la actuación de las Trece Rosas pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personas podría aceptarse (…) pero debe rechazarse la extensión que realizan tanto el Ministerio Fiscal como los querellantes a la de las personas que en el día de hoy participan de la misma ideología que aquellas, y menos aún como una incitación al odio con una capacidad de peligro relevante”.

La existencia de este peligro, añade el auto, “depende tanto del contenido de lo difundido como de la forma en que se hace la difusión, sin que pueda dejar de valorarse la sociedad o ámbito social al que se dirigen las expresiones cuestionadas”. “No se trata de exigir la concurrencia de un contexto de crisis en el que los bienes jurídicos ya estuvieran en peligro que resultaría incrementado por la conducta cuestionada, sino de examinar la potencialidad de la conducta para la creación del peligro, y en la sociedad española actual —más de 80 años después de los hechos― presenta ya un claro rechazo”, concluye el tribunal.

En cuanto a los delitos de injurias y calumnias, la Sala comparte el criterio del Ministerio Fiscal, que pidió en este punto la inadmisión de la querella porque la acción penal por estos delitos se extingue con el fallecimiento del ofendido. Así, la Sala explica que la legitimación procesal para ejercitar la acción por calumnias o injurias que, bajo la normativa anterior se otorgaba a determinados parientes o al heredero del difunto, siempre que el atentado a su honor trascendiera a ellos, desapareció con la reforma del Código Penal de 1995.

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