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A la hora de presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2020, hay que tener muy en cuenta algunas casillas que puede decantar la balanza hacía tu lado y dar un resultado a devolver frente a Hacienda.

Este 2021, presentar la Campaña de la Renta 2020 se presenta complicada. Con la situación económica vivida el año pasado, muchos contribuyentes deberán tener en cuenta nuevas casillas y parámetros para presentar la declaración pertinente y, además de evitar sanciones futuras, conseguir que la declaración salga a devolver.

Los borradores ya están disponibles para todo el mundo, pero para asegurarnos del resultados la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el servicio Renta Web Open, un simulador online en el que puedes comprobar si la Renta te sale a pagar o a devolver.

Además, para conocer el veredicto de Hacienda, debes consultar la casilla 670 para saber cuál es la cuota diferencial de la declaración, es decir, la cantidad resultante de restar las deducciones al IRPF, lo que permite saber el resultado de la declaración de la Renta. Ahí encontrarás una cifra, precedida de un signo negativo (-), lo que significa que tienes derecho a una devolución de parte de los impuestos que has pagado; en caso contrario, te toca pagar a Hacienda la diferencia entre el IRPF abonado y el que te corresponde.


El inicio de la campaña de la Renta 2021 está a la vuelta de la esquina. Estas son las fechas clave y las gestiones que se pueden hacer online y por teléfono.

Por supuesto, el resultado depende de los muchos factores que rodean a cada contribuyente, ningún caso suele ser igual que otro, por lo que es importante tener en cuenta todas la deducciones y reducciones que puedes aplicar a tu situación y a que casillas corresponden. No aplicarlas puede salir muy caro. También es importante conocer la normativa autonómica, las deducciones y reducciones extra aplicables en tu CCAA.

Compra y alquiler de vivienda: casillas 698 y 700 o 562 y 563

Si estás alquilado y tienes menos de 35 años, te puedes acoger a la deducción por alquiler de vivienda habitual, siempre y cuando el arrendamiento se firmara antes del 1 de enero de 2015 y la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Si estos dos requisitos se cumplen en las casillas 562 y 563 puede deducir el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas.

Por el contrario, la deducción por inversión en vivienda habitual sigue vigente. Se aplica a aquellos que compraron su casa o empezaron a pagar su construcción antes del año 2013. En las casillas 698 y 700 se puede confirmar este concepto si no están marcadas ya de años anteriores en el borrador. Se puede deducir hasta un 15% de las cantidades invertidas, siendo el límite de 9.040 euros.


La app Mi DGT pone a tu disposición diversas ventajas. La principal es que tienes la posibilidad de llevar en el móvil tu permiso de conducir con la misma validez que el carné físico.

Autónomos: casilla 220

Para los autónomos o trabajadores por cuenta propia, como cada año, es importante tener en cuenta los gastos deducibles como los materiales de oficina, el alquiler de la misma, gatos de transportes o dietas, la lista es larga. 

Por otro lado, este año han cambiado algunas cosas. Aquellos que durante el año pasado se acogieron a alguna de las ayudas facilitadas por el Gobierno para paliar los efectos de la pandemia y la pérdida de empleo temporal o reducción del mismo, deberán reflejarlo en su declaración. Eso sí, hay una excepción para la tributación de esta ayuda, y es que los primeros 2.000 euros están exentos.

Además, los contribuyentes que declaren actividades económicas en estimación directa (casilla 220) deben trasladar a la declaración los importes consignados en sus libros de registro, pero solo si están homologados por la Agencia Tributaria.

Maternidad y familia: casillas de la 611 a 613 y más

Tener hijos, personas a tu cargo o ser familia numerosa, son algunas de las situaciones que permiten conseguir varias reducciones y deducciones. En este caso, el papeleo puede ser demasiado farragoso por lo que, si se puede, es aconsejable pedir ayuda a un asesor especializado. Principalmente, porque este año hay cambios, por ejemplo: a los 1.200 euros que podemos deducir por cada hijo menor de tres años que tengamos a cargo, se suman otros 1.000 euros cuando el contribuyente cuenta con gastos de guardería o centros de educación infantil.

No obstante, teniendo en cuenta la situación actual en pandemia, las madres afectadas por un ERTE o cese de actividad se quedan sin esta deducción durante el tiempo que no hayan trabajado por cuenta propia o ajena. 

Las casillas en las que hay que prestar más atención para familias y temas de maternidad son de la 611 a la 613, así como 660 y 661, 624 y 624, 636 y 637, 248 y 249.

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